Exhorto o Carta Rogatoria
La Carta Rogatoria también llamada “Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional“ es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.

Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía con el fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe.

Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional.

Convención Interamericana de Exhortos o Carta Rogatoria
Firmada en Panamá el 30 de enero de 1975, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 153 de 25 de noviembre de 2005.
Países miembros

– Argentina
– Bolivia
– Brasil
– Chile
– Colombia
– Costa Rica
– Ecuador
– El Salvador
– España
– Estados Unidos
– Guatemala
– Honduras
– México
– Nicaragua
– Panamá
– Paraguay
– Perú
– Uruguay
– Venezuela

Partes
  1. Autoridad Judicial requirente
  2. Autoridad Judicial requerida
Autoridad Central
Es la entidad designada por cada una de las partes, la cual será responsable por el envío y recibimiento de las solicitudes de exhorto.

Fundamentación Legal

La Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias

Art. 2.- La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención y que tengan por objeto:
a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero.
b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

Art. 13.- Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los Estados Partes en esta Convención podrán dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el Artículo 2, en el Estado en donde se encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyes del mismo. En la ejecución de tales diligencias no podrán emplear medios que impliquen coerción.

Código de Procedimiento Civil

Art. 494.- COMISIONES A OTRAS AUTORIDADES
  1. Cuando la autoridad judicial tuviere que disponer alguna diligencia de mero trámite a cumplirse en el extranjero en relación a los actos de comunicación procesal o de recepción u obtención de pruebas e informes, librará exhorto suplicatorio. Se actuará de la misma manera por la autoridad judicial boliviana tratándose de exhortos y otras comisiones provenientes del extranjero.
  2. Las o los agentes diplomáticos o consulares podrán cumplir estas comisiones sólo cuando así se hubiere acordado por tratados o convenios internacionales.
Art. 495. CUMPLIMIENTO Y EFECTOS
  1. Los exhortos suplicatorios podrán hacerse llegar a la autoridad comisionada por intermedio de:
    1. Las partes interesadas.
    2. Las o los agentes diplomáticos o consulares.
    3. La autoridad administrativa competente por razón de la materia.
    4. La vía judicial.
  2. Si los exhortos se tramitaren por la vía diplomática o consular no será necesario el requisito de la legalización.
  3. Los exhortos se tramitarán con sujeción a las leyes procesales vigentes en el país requerido, y si mediare solicitud expresa del órgano jurisdiccional requirente, se observará en su trámite formalidades o procedimientos especiales, siempre que no resultaren contrarios a lo dispuesto por la legislación boliviana.
  4. Los exhortos y la documentación anexa que estuvieren redactados en idioma extranjero, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción practicada por perito autorizado.
  5. El cumplimiento del exhorto suplicatorio o carta rogatoria proveniente del extranjero no significará que por tal hecho se reconozca de manera implícita la competencia de la autoridad extranjera requirente, ni la eficacia de la sentencia que ésta dictare.
Art. 496. COMPETENCIA
Las autoridades judiciales del Estado Plurinacional serán competentes para conocer de todas las cuestiones referidas al cumplimiento del exhorto; sin embargo, si se declararen incompetentes, lo remitirán de oficio a la que sea competente.

Código de Derecho Internacional privado Sánchez de Bustamante

Art. 388.- Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí, en materia civil o criminal, cualquier otra forma de transmisión.

Art. 427.- La citación de la parte a quien deba oírse se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciere en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido.

Principios del Derecho Internacional aplicables

  • Principio de Reciprocidad: Comporta la tesis de que el Estado exhortado brindará auxilio judicial al estado exhortante, en la medida que éste último proporcione, ante determinada causa con características internacionales, similar apoyo al Estado ahora requerido.
  • Principio de Confianza: Cada Estado requerido confiará en que lo dictaminado por la autoridad requirente, obedece a la estricta aplicación de su derecho interno; de ahí pues, el requerido no podrá efectuar estudios sobre la competencia de la requirente para dictaminar la petición objeto de cooperación o ventilar el caso en investigación.
  • Principio de Especialidad: La cooperación debe dirigirse a hechos concretos y peticiones precisas. No puede referirse a la obtención de información genérica o sin un fin determinado.
Documentos que deben acompañar al exhorto
  • Copia de la demanda o de la petición, con la cual se inicia el procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte requerido.
  • Copia traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o a la petición.
  • Copia traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria.
Datos adicionales
  • Las copias del proceso que se remite para el cumplimiento del exhorto se considerarán autenticadas a los efectos del artículo 8 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre el exhorto o carta rogatoria.

Análisis del tema
A mi parecer es un excelente mecanismo de cooperación judicial internacional ya que le ha servido a Bolivia para que atraves del exhorto suplicatorio emitido a Estados Unidos, una autoridad de ese país pueda citar al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y que permitirán que el acusado conozca que se inició un juicio en contra por el caso petrocontratos, hace 3 años que fue eviado el exhorto suplicatorio y hasta la fecha no ha tenido resultados, entonces eso quiere decir ¿que no habido cooperación por parte de los Estados Unidos y que la Convención Interamericana de Exhortos o Carta Rogatoria donde ambos países son miembros no tiene la eficacia requerida?

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